CAP
Las siglas CAP corresponden a Certificado de Aptitud Profesional – CAP. Es el certificado que acredita que determinados conductores profesionales han superado los cursos y exámenes exigidos para la nueva formación obligatoria en toda la Unión Europea
DURACIÓN DEL CURSO:
35 horas de formación teórica.
No hay que realizar ningún examen.
SUPERADO EL CURSO:
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, le expedirá una Tarjeta de Cualificación Profesional.
INICIO DEL CAP
La directiva 2003/59 del Parlamento Europeo y el consejo, del 15 de julio de 2003 que establece una CUALIFICACIÓN INICIAL OBLIGATORIA, independiente de la formación para la obtención del permiso de conducción, y una FORMACION CONTINUA para mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos a los conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías o de viajeros por carretera para cuya conducción se exija los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E en el ejercicio de su actividad profesional.
EXENTOS DEL CAP
No se exige el CAP a los conductores de vehículos:
- De 45 km./h. de velocidad máxima.
- Utilizados por los servicios de las fuerzas armadas.
- De ensayo que estén sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora técnica o mantenimiento.
- Utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
- Utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducir o CAP.
- Utilizados para el transporte privado particular de viajeros o mercancías.
- Que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción no represente la actividad principal del conductor.
ENTRADA EN VIGOR DEL CAP
La formación inicial CAP entra en vigor: Conductores transporte de viajeros: el 11 de septiembre de 2008. Conductores transporte de mercancías: el 11 de septiembre de 2009 A partir de estas fechas no se puede contratar a nuevos conductores que no sean titulares del CAP.
CENTRO DE REFERENCIA:
Somos un centro especialista en formación para el transporte por carretera. Destacar la formación para el transporte de mercancías peligrosas ADR y el Certificado de Aptitud Profesional CAP.